POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LA ESCNNA

PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL A MENORES DE EDAD EN RICHMOND SUITES HOTEL

Apreciado huésped: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 17 de la ley 679 de 2,001, se advierte  que la explotación y el abuso sexual de menores de edad  en Colombia son castigados civil y penalmente conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

Dear Guest: In accordance with Article 17 of act 679 of 2,001, it is herby informed that the explotation and sexual abuse of minors in Colombia is punishable under criminal and civil law according to the existing legislation.

ADHESION Y ADOPCION AL CODIGO DE CONDUCTA PARA PREVENIR Y EVITAR LA UTILIZACION Y EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA ACTIVIDAD TURISTICAS.

(LEY 1336 2009, Y 679 DE 2001)

 

Yo, FRANCIA BALLESTEROS, desempeño el cargo de GERENTE GENERAL en el HOTEL RICHMOND SUITES y acatando la ley 679 de 2001, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifiesto mi total rechazo a cualquier actividad que promueva, incite, patrocine o coadyuve la explotación sexual de menores de edad en la actividad turística y en especial en el hotel donde trabajo.

 

En consecuencia, con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas, y adolescentes en viajes y turismo, el suscrito manifiesta su decisión de ADHERIRSE al Código de conducta señalado en el artículo 1 de la Ley 1336 de 2009.  Así mismo, adopto el citado Código de Conducta como norma interna de aplicación obligatoria en el puesto de trabajo, también asistiré a las capacitaciones que la empresa realice con este tema e informare cualquier novedad al respecto   cuando vea algo anormal o sospechoso en los sitios turísticos de la región y la ciudad, por eso me comprometo con los siguientes requisitos:

 

  • a. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes al hotel, si no es exclusivamente con sus padres debidamente identificados o en casos especiales de excursiones de colegios debidamente registrados e identificados o equipos deportivos juveniles.
  • b. Abstenerme de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • c. Abstenerme de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • d. Abstenerme de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  • e. Denunciar ante la Gerencia o Talento Humano del hotel, empleados que estén realizando estas prácticas en complicidad con terceros. 
  • f. Informar a los usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  • g. Adoptar las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con Niños, Niñas y Adolescentes.
  • h. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y   asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes
  • i. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en viajes y turismo.
  • j. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • k. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los Niños, Niñas y Adolescentes.

Este compromiso es reconocido y aceptado por todo el equipo de trabajo que hace parte de Richmond Suites Hotel.

 

Francia Ballesteros 
Gerencia General
Hotel Richmond Suites

POLITICA DE PREVENCION DE LA ESCNNA

En Richmond Suites S.A.S. estamos comprometidos con la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, mediante la articulación estratégica del código de conducta, a través de diversas actividades como campañas y sensibilización a nuestros Clientes, Huéspedes y Colaboradores respaldando el cumplimiento de la Ley 1329 de 2009 y la Ley 1336 de 2009.

Código de conducta Richmond Suites

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, nuestro hotel incorpora las siguientes medidas de control:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique ESCNNA.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la ESCNNA.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes
  5. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  6. Denunciar ante el MINCIT y demás autoridades competentes, los hechos y lugares en que se tenga conocimiento de este tipo de actos.
  7. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con proveedores, una política en la que se establezcan medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en viajes de turismo.
  8. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la ESCNNA.
  9. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
  12. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta política se llevará al colaborador involucrado a un proceso disciplinario en donde se pondrá en estudio el caso. De igual forma como ciudadanos se incurre a las sanciones establecidas en la ley 1336 de 2009:
  13. Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.
    Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 3 Documentos requeridos:

En Richmond Suites SAS velamos por el bienestar y seguridad de los menores de edad. Por esta razón,
al momento de hospedarse en nuestros hoteles se deben presentar los siguientes documentos:

  • 3.1 Si el menor de edad viaja en compañía de sus padres: Si el menor de edad tiene nacionalidad colombiana:
    • Registro civil de nacimiento (puede ser físico o digital) del menor de edad que corrobore el grado de parentesco, la Tarjeta de Identidad no es válida.
    • Documento de identidad original de los padres. Si el menor de edad es extranjero:
    • Registro civil, certificado de nacimiento o documento homólogo que permita acreditar el parentesco de los adultos con el menor de edad.
    • Documento de identidad original de los padres.
  • 3.2 Si el menor de edad no viaja con sus padres Si el menor de edad tiene nacionalidad colombiana:
    • Registro civil de nacimiento. La Tarjeta de identidad no es válida.
    • Copia de los documentos de identificación de los padres.
    • Documento de identificación original de la(s) persona(s) autorizada a viajar con el menor.
    • Permiso original autenticado en notaría firmado por al menos uno de los padres del menor de edad, donde se especifiquen el nombre del hotel en el que se hospedará, las fechas de ingreso y salida del hotel y nombre y número de identificación de la persona a la que autorizan para hospedarse con el menor de edad.
      Si el menor de edad es extranjero:
    • Registro civil, certificado de nacimiento o documento homólogo que permita acreditar el parentesco del adulto con el menor de edad.
    • Documento de identificación de los padres.
    • Permiso original firmado por uno de los padres del menor de edad, donde especifique nombre del hotel en el que se hospedará, fecha de ingreso y salida del hotel, y nombre con número de identificación de la persona a la que autorizan para hospedarse con el menor de edad.
    • Si el menor de edad está casado:
      • Registro civil de nacimiento o Tarjeta de identidad.
      • El registro civil de matrimonio o documento extranjero homólogo que permita comprobar el vínculo matrimonial.
  • 3.3 Si el menor de edad es adolescente (14-17 años) y viaja solo Si el menor de edad tiene nacionalidad colombiana:
    • Registro civil de nacimiento. La Tarjeta de identidad no es válida.
    • Copia del documento de identificación de los padres.
    • Permiso original autenticado en notaría firmado por al menos uno de los padres. Si el menor de edad es extranjero:
    • Registro civil, certificado de nacimiento o documento homólogo.
    • Copia del documento de identificación de los padres.
    • Permiso original firmado por al menos uno de los padres del menor de edad
    • Nota: Sin esta documentación, no se permitirá la estadía de menores de edad en el hotel. Lo anterior en desarrollo a lo dispuesto en la Ley 1336 de 2009 (estatuto para prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes) y sus normas concordantes.

4 Acciones por área

  • 4.1 Reservas: • En el momento de realizar una reserva en el cual se involucre un menor de edad se debe aclarar la documentación requerida para el registro en el Hotel. Ver numeral 3.
  • 4.2 Recepción: • El recepcionista es el primer contacto y filtro inicial de prevención, al iniciar el proceso de check-in a un adulto acompañado de uno o más niños, solicitar documentación requerida para el registro en el Hotel.
    • Para huéspedes menores de edad en tránsito se debe solicitar al coordinador de transportes el formato autorización permiso de salida del país para menores de edad firmado por la aerolínea y el padre de familia o tutor legal y demás documentación requerida. Ver numeral 3.2 o 3.3 dependiendo el caso.
    • Si se hospedan grupos donde viajen menores de edad solicitar las autorizaciones o permisos de los padres; en caso de que el menor de edad ingrese en compañía de un custodio asignado por la aerolínea deberá presentar los soportes de permiso y autorización de la aerolínea y demás documentación requerida. Ver numeral 3.2 o 3.3 dependiendo el caso.
    • Si el cliente no realiza entrega de la documentación requerida no se debe autorizara el alojamiento con el menor de edad.
    • Todo acompañante y/o visitante del menor de edad que ingrese durante la estadía del huésped debe presentar los documentos necesarios y cumplir con los requisitos definidos en el numeral 3.
    • Siempre archivar copia de los soportes junto al registro hotelero, para garantizar que se realizó la verificación.
  • 4.2.1 Durante el alojamiento:
    • Todos los colaboradores deben estar atentos ante cualquier situación anormal o que sugiera patrones de comportamiento de explotación sexual en menores, en especial colaboradores como camareras, auxiliares de seguridad, meseros, recepcionistas, botones.
    • Todos los colaboradores deben dar cumplimiento a las medidas de control establecidas en el código de conducta. Ver numeral 2.
  • 4.2.2 Transporte especial: • Los conductores deben estar atentos ante cualquier situación anormal o que sugiera patrones de comportamiento de explotación